Artículo 15. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 15 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.
Texto consolidado
1. Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas:
a) Baja voluntaria, por cese en la actividad profesional en el ámbito territorial del Colegio respectivo.
b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.
c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
d) Impago de las cuotas colegiales durante más de seis meses, previo requerimiento de pago al efecto y audiencia del colegiado.
Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, la letra d) del apartado 1 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901.
2. En caso de sobrevenir incapacidades física y/o psíquica probadas que impidan el ejercicio profesional, el interesado podrá optar entre darse de baja en el Colegio o continuar colegiado como no ejerciente.
Se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, la letra d) del apartado 1 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-7901.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.