Artículo 15. Naturaleza, fines y adscripción del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
Artículo 15 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.
Texto consolidado
1. El Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática (el Registro) tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.
2. El Registro tiene por finalidad:
a) Facilitar el conocimiento a la ciudadanía del número de entidades memorialistas existentes en el país y sus fines, así como la difusión y publicidad de las actividades que se registren.
b) Servir de instrumento que facilite la relación del Ministerio competente en materia de memoria democrática con las referidas entidades memorialistas.
c) Posibilitar una correcta política de fomento del movimiento memorialista.
3. La gestión del Registro corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.