Artículo 14. Entidades inscribibles en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
Artículo 14 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.
Texto consolidado
1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática las entidades memorialistas, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria democrática, y que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de ánimo de lucro.
b) Que actúen en el territorio español.
c) Que tengan sede en el territorio español.
d) Que estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
2. Podrán inscribirse asimismo las entidades existentes en otros países que, cumpliendo únicamente el requisito de carecer de ánimo de lucro; estén vinculadas al exilio y la resistencia fuera de España.
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