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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Requisitos para la realización de ensayos clínicos.

Artículo 15 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. · BOE-A-2004-2316

Atención: Real Decreto 223/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la realización de ensayos clínicos con medicamentos se precisará del previo dictamen favorable del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente, de la conformidad de la dirección de cada uno de los centros donde el ensayo vaya a realizarse y de la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El dictamen y la autorización citados en el párrafo anterior podrán solicitarse de forma simultánea o no, según las preferencias del promotor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-01.

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