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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Objetivo.

Artículo 15 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. El objetivo de esta fase es realizar una primera valoración del perfil y necesidades de la persona destinataria, para su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos disponibles más adaptados a su perfil. Se realizará un proceso de evaluación del interés superior del menor en todos aquellos casos de familias con hijos menores de edad a cargo.

2. Al objeto de garantizar la cobertura de las necesidades básicas y urgentes, incluido el alojamiento provisional, se podrá proceder a su derivación, con carácter provisional, a alguno de los centros o recursos de alojamiento descritos en el título III.

3. La fase de valoración inicial y derivación incluirá una evaluación de posibles factores de vulnerabilidad, de acuerdo con el artículo 11, con el fin de identificar eventuales necesidades específicas de acogida y de proceder a su derivación a los recursos del sistema adecuados a las necesidades particulares de atención detectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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