Artículo 15. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores.
Artículo 15 del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. · BOE-A-2016-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-26.
Texto consolidado
1. Los componentes de seguridad para ascensores se someterán a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes:
a) El tipo del componente de seguridad para ascensores se someterá al examen UE de tipo establecido en el anexo IV, parte A, y la conformidad con el tipo se garantizará mediante los controles aleatorios de los componentes de seguridad para ascensores establecidos en el anexo IX.
b) El tipo del componente de seguridad para ascensores se someterá al examen UE de tipo establecido en el anexo IV, parte A, y a la conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de la calidad del producto de acuerdo con el anexo VI.
c) La evaluación de conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total establecido en el anexo VII.
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