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Real Decreto Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Texto consolidado

Corresponde a los Vocales, por el orden determinado, según el número de votos obtenidos en la elección, de mayor a menor, sustituir al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero. Desempeñar todas las comisiones, agregaciones o cometidos especiales que se les señale por el Presidente o por acuerdo de la Junta Directiva, o se deduzcan de lo dispuesto en esta reglamentación. Deberán, igualmente, redactar, por el orden que establezca el Presidente, los informes relativos a toda clase de expedientes, en especial los referentes a impugnación de honorarios, sometiéndolos después a la aprobación de la Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

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