Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Corresponde al Tesorero:
1) Llevar el libro de Caja.
2) Recibir, extendiendo el correspondiente cargáreme, cuantos ingresos se realicen en el Colegio.
3) Pagar las cantidades que corresponda satisfacer al Colegio, previa presentación de los debidos documentos firmados por el Presidente, sin cuyo requisito no podrá abonar libramiento alguno.
4) Llevar la cuenta corriente con el Banco que se acuerde en la Junta de Gobierno, custodiando los cuadernos de talones y cheques que al efecto se le entreguen.
5) Rendir cuentas a la Junta de Gobierno cuando esta lo acuerde.
6) Responder de los caudales que hubiese recibido para su custodia.
7) Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en este Estatuto.