Artículo 15. Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.
Artículo 15 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). · BOE-A-2000-21832
Atención: Real Decreto 1951/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas desarrolla las siguientes funciones:
a) Los estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de la investigación y el desarrollo tecnológico agrario y alimentario, así como sobre su organización y gestión.
b) La elaboración, coordinación y gestión de los programas a cargo del Departamento, en materia de investigación y tecnología agraria y alimentaria y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.
c) La coordinación y el seguimiento de los programas que gestione el Instituto y de los proyectos de investigación y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación que se realicen a través de dichos programas, así como de los estudios realizados con aportación financiera de otros Ministerios u organismos, cuando le fueran encomendados.
d) La coordinación con otros sistemas de investigación y desarrollo agrarios y alimentarios.
e) El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que, en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrario y alimentario y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, se sometan a la deliberación y acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Las relaciones de cooperación, intercambio y promoción de investigación y desarrollo con organismos científicos y tecnológicos españoles, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.
f) La coordinación y cooperación en relación con los programas comunitarios e internacionales de investigación y tecnología agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Se modifican las letras e) y f) por el art. 3.13 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.