Artículo 14. Secretaría General.
Artículo 14 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). · BOE-A-2000-21832
Atención: Real Decreto 1951/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A la Secretaría General le corresponde:
a) La gestión de los recursos humanos del Organismo.
b) La elaboración de los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto del presupuestos del Organismo, así como las actuaciones que se deriven de su ejecución y, en general, de la gestión económica-financiera del mismo.
c) Las actividades relacionadas con el registro general, contratación administrativa y gestión de suministros.
d) El mantenimiento, la conservación y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto y su equipamiento.
e) La coordinación de los asuntos jurídicos, protección de los resultados de la investigación y supervisión del cumplimiento de la normativa que puede afectar al Instituto.
f) La gestión de la biblioteca, publicaciones y documentación.
g) La gestión de la concesión de ayudas y subvenciones para la capacitación y formación científica y técnica del personal investigador.
h) La gestión y administración de las unidades periféricas.
i) La elaboración de informes que le encomiende la Presidencia en el ámbito propio de sus competencias.
j) Todas aquellas actividades de carácter genérico o indeterminado, que no se encuentren atribuidas expresamente a las demás unidades.
2. El Secretario General del INIA sustituirá al Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.