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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Orden de prelación y concurrencia.

Artículo 15 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267

Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El orden de prelación y la concurrencia de los distintos beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 3 de la Ley 32/1999 y en el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, se determinarán por aplicación de las siguientes reglas:

1. Prelación:

1º. El cónyuge o conviviente, y los hijos de la persona fallecida con independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos.

2º. En caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida.

3º. En defecto de los padres, por orden sucesivo y excluyente, los nietos y los abuelos de la misma.

2. Concurrencia:

1º. Cuando concurran cónyuge o conviviente e hijos, la indemnización se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente y la otra a los hijos, distribuyéndose esta última por partes iguales entre ellos.

2º. En los demás supuestos se distribuirá la indemnización por partes iguales entre los beneficiarios que tengan el mismo derecho de prelación.

3º. En el supuesto de fallecimiento de un beneficiario, la parte de la indemnización que le hubiere correspondido será distribuida entre sus propios herederos con arreglo a las disposiciones hereditarias aplicables a la sucesión del fallecido, con el límite previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-23.

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