Artículo 15. Patrimonio y recursos.
Artículo 15 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). · BOE-A-2014-834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-29.
Texto consolidado
1. El IDAE tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio y distinto de los bienes adscritos por la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de que sea titular.
2. La gestión de los bienes patrimoniales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, los recursos económicos del IDAE están constituidos por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas derivados del mismo, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados y adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
b) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, que se asigne al Instituto en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.
d) Los créditos, préstamos a medio y largo plazo, empréstitos y demás operaciones financieras que pudiera concertar para el debido cumplimiento de sus fines y funciones.
e) Las subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o particulares.
f) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores que pueda serle atribuido.