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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Régimen de personal.

Artículo 14 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). · BOE-A-2014-834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-29.

Texto consolidado

1. Todo el personal del Instituto se regirá por las normas de Derecho Laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo aquello que le sea de aplicación. Asimismo, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Tendrán la consideración de personal directivo del Instituto, además del titular de la Secretaria General, el personal que lleve a cabo la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, el establecimiento de objetivos y el control de su cumplimiento, así como la dirección del equipo o equipos de trabajo que se le hubieren asignado, quedando sujeto al régimen laboral especial de alta dirección. Estas funciones se ejercerán con autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del titular de la Dirección General.

3. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación, con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá, asimismo, observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo.

4. El personal directivo será nombrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.j), en relación con el artículo 10.3.h) de este Estatuto, procurando atender al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atendiendo a principios de mérito, capacidad e idoneidad así como a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

En todo caso, la determinación del número máximo y mínimo de directivos del Instituto así como sus condiciones y régimen retributivo se ajustarán a lo dispuesto por la normativa aplicable al personal al servicio de las entidades públicas empresariales.

5. El resto de personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que pudiera definir el Consejo de Administración, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-29.

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