Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos. · BOE-A-1988-4620
Atención: Real Decreto 157/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La organización y control de las Denominaciones de Origen podrán estructurarse, bien mediante un Consejo Regulador para cada Denominación de Origen, o a través de uno que tutele conjuntamente varias, en el que cada una de las Denominaciones de Origen se encuentren representadas de acuerdo con lo que se establezca sobre elecciones a los órganos representativos de los Consejos Reguladores.