Artículo 15. Marcado alternativo para animales no nacidos en España.
Artículo 15 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796
Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se podrán introducir en España équidos identificados mediante los métodos alternativos adecuados, autorizados en los países de procedencia, incluidas las marcas, que aporten garantías científicas equivalentes de que, solos o combinados, aseguran la verificación de la identidad del animal equino y evitan de manera eficaz la doble emisión de documentos de identificación («método alternativo»).
2. La entidad emisora garantizará que no se emita ningún documento de identificación para un animal equino, a menos que el método alternativo mencionado en el párrafo primero se introduzca en los puntos 6 ó 7 de la sección I, parte A, del documento de identificación equina y se registre en la base de datos de animales equinos identificados individualmente.
3. Cuando se utilice un método alternativo, el titular proporcionará la manera de acceder a dicha información de identificación o, si procede, asumirá los costes de la verificación de la identidad del animal.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.