Artículo 14. Marcado alternativo para animales nacidos en España.
Artículo 14 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796
Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13 de este real decreto y de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, se podrá aplicar una marca alternativa, consistente en una marca auricular electrónica, exclusivamente a aquellos animales nacidos en explotaciones de tipo producción y reproducción, de acuerdo con la clasificación contemplada en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, cuyo objetivo sea la producción de équidos de abasto.
2. Las características de la marca auricular electrónica y de los aplicadores serán las contempladas en el anexo III de este real decreto.
3. Los apartados 4 a 7 del artículo 13 del presente real decreto serán aplicables al marcado alternativo establecido en el presente artículo.