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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas negociados en diversos centros de negociación.

Artículo 15 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. · BOE-A-2018-17879

Atención: Real Decreto 1464/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el supuesto previsto en el artículo 14.1.b), la CNMV establecerá los límites de posición únicos que deberán aplicarse a toda la negociación relativa a ese contrato, previa consulta a las autoridades competentes de los otros centros de negociación en los que se negocien volúmenes considerables del derivado de que se trate acerca de los límites de posición únicos que deberán aplicarse y de las revisiones de tales límites.

2. Cuando la CNMV sea consultada por la autoridad competente de otro Estado miembro en el que resida el centro de negociación en el que se registre el mayor volumen de negociación de un mismo derivado sobre materias primas, y considere que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, detallará por escrito todas las razones por las que consideran que no se cumplen dichos requisitos y se lo comunicará a dicha autoridad competente del otro Estado miembro.

3. La CNMV establecerá mecanismos de cooperación con las autoridades nacionales competentes de los centros de negociación en los que se negocie el mismo derivado sobre materias primas que se negocia en los centros de negociación bajo ámbito de supervisión de la CNMV y también con las autoridades nacionales competentes de los titulares de posiciones en esos derivados sobre materias primas. Estos mecanismos de cooperación incluirán el intercambio de información pertinente para permitir la supervisión y aplicación de límites de posición únicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

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