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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Aspectos generales de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.

Artículo 14 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. · BOE-A-2018-17879

Atención: Real Decreto 1464/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los límites de posición al volumen de posición neta que pueda mantener cualquier persona o entidad en cualquier momento en derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación y contratos equivalentes económicamente negociados fuera de un centro de negociación a que se refiere el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, serán fijados por la CNMV en los siguientes supuestos:

a) Cuando dichos derivados sobre materias primas se negocien exclusivamente en centros de negociación españoles; y

b) cuando se negocien volúmenes considerables de dichos derivados sobre materias primas de forma simultánea en centros de negociación bajo el ámbito de supervisión de la CNMV y de otras autoridades nacionales competentes, y el centro de negociación en el que se registre el mayor volumen de negociación sea el que esté bajo el ámbito de supervisión de la CNMV.

2. La CNMV fijará los límites previstos en el apartado anterior:

a) De conformidad con el Reglamento delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas; y

b) sobre la base del conjunto de las posiciones mantenidas por una persona y las mantenidas en su nombre dentro del ámbito del grupo agregado.

Dichos límites incluirán las posiciones mantenidas en los contratos negociados fuera de un centro de negociación equivalentes económicamente a los contratos referidos en el apartado 1.

3. Los límites especificarán umbrales cuantitativos claros por lo que se refiere al volumen máximo de una posición en un derivado sobre materias primas que pueda tener una persona o entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

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