Artículo 15. Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas.
Artículo 15 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. · BOE-A-2011-3582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.
Texto consolidado
En el ámbito de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por España, el MARM colaborará con otros países en la elaboración y aplicación de actuaciones contenidas en las estrategias y planes internacionales de acción para las especies amenazadas, dando prioridad a las especies en mayor riesgo de extinción a nivel mundial, a aquellas especies que más interesen a España por su cercanía biogeográfica y a aquellas que revistan un potencial interés para nuestro país.
El MARM en coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, promoverá el desarrollo de las actuaciones contempladas en las estrategias y planes internacionales de especies amenazadas, mediante la financiación de acciones y proyectos específicos, contribuciones extraordinarias a organismos internacionales u cualquier otro mecanismo.
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