Artículo 14. Cooperación con las comunidades autónomas.
Artículo 14 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. · BOE-A-2011-3582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.
Texto consolidado
El MARM podrá proporcionar y convenir con las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los distintos planes de recuperación, conservación, acción o reintroducción y para la ejecución de las medidas en ellos contempladas.
Más artículos de Real Decreto 139/2011
- ← Artículo 13. Reintroducción de especies.
- → Artículo 15. Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.