Artículo 15. Registro de Participaciones Significativas.
Artículo 15 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. · BOE-A-1999-15686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.
Texto consolidado
1. El Registro de Participaciones Significativas en Sociedades Anónimas Deportivas, que tendrá carácter público, se constituye administrativamente como Sección Cuarta del Registro de Asociaciones Deportivas.
2. El Consejo Superior de Deportes inscribirá en dicho Registro la adquisición o enajenación de participaciones significativas en sociedades anónimas deportivas.