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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Entidades colaboradoras.

Artículo 15 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero. · BOE-A-2015-2670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-13.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá autorizar a personas y entidades colaboradoras para realizar, a los efectos de este real decreto, las actividades a que se refiere el artículo 26 de la citada ley.

El régimen de reclamación y recurso frente a las actuaciones de las entidades colaboradoras será el previsto en el artículo 26.5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-13.

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