Artículo 15. Vigilancia y seguridad exterior.
Artículo 15 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
La vigilancia y seguridad exterior de los establecimientos penitenciarios militares corresponderá a la Policía Militar. Podrá asimismo encomendarse a la Guardia Civil, previa autorización del Ministerio del Interior.