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Orden Vigente

Artículo 15. Validación del expediente y emisión de Certificados de Ahorro Energético.

Artículo 15 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético. · BOE-A-2023-16734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Texto consolidado

1. El Gestor Autonómico procederá a la comprobación de la documentación presentada por el solicitante (en adelante, expediente CAE) y, en su caso, a la validación de la solicitud.

2. El Gestor Autonómico, de acuerdo con su marco jurídico aplicable, comprobará, entre otros, que el solicitante ha presentado toda la documentación exigida para el tipo de actuación o actuaciones de eficiencia energética de que se trate, que la referida documentación cumple con los requisitos establecidos, y que se acompaña del dictamen favorable del verificador de ahorro energético.

3. Adicionalmente a lo contrastado por el verificador de ahorro energético, el Gestor Autonómico podrá requerir al solicitante de emisión de CAE, motivándolo debidamente, la presentación de aquella documentación complementaria que considere indispensable para la validación del expediente CAE.

4. La validación del expediente CAE por parte del Gestor Autonómico, una vez vistos el dictamen favorable del verificador de ahorro energético y la declaración responsable del solicitante, conllevará la emisión de un informe favorable de validación y la emisión de un número de CAE tal que la suma de todos ellos iguale a la cantidad de ahorro anual de energía final acreditado.

5. Los CAE emitidos serán preinscritos por el Gestor Autonómico en el Registro Nacional del Sistema de CAE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.

6. En caso de que una actuación de eficiencia energética exceda del ámbito territorial de una comunidad autónoma, la validación del expediente CAE, la emisión de los CAE correspondientes y su preinscripción en el Registro Nacional de CAE la realizará el Coordinador Nacional, siguiendo un procedimiento análogo al indicado en este artículo para el Gestor Autonómico.

7. Los plazos para realizar la valoración del expediente, y en su caso, la emisión de CAE, serán los establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

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