Artículo 15. Anticipo.
Artículo 15 de la Orden TED/765/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. · BOE-A-2020-9261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-06.
Texto consolidado
1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten.
2. El anticipo se considerará como pago a cuenta de la ayuda establecida en el artículo 8, y se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución prevista en el artículo 27.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 32.
5. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 31 respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en los artículos 35 y 36. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
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