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Orden Vigente

Artículo 15. Seguimiento del Sello de gestión transparente del agua.

Artículo 15 de la Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. · BOE-A-2026-9961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-09.

Texto consolidado

1. El seguimiento del Sello se realizará a través de un informe anual que deberán elaborar las personas físicas o jurídicas distinguidas, que recogerá información sobre sus resultados. La presentación del informe anual de seguimiento se realizará durante el primer semestre de cada año.

2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá solicitar los documentos acreditativos necesarios para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por las personas físicas y jurídicas distinguidas.

3. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente publicará un informe anual sobre el estado de la implantación del Sello en su portal de Internet y en el Portal de la Transparencia del Estado e informará anualmente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-09.

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