Artículo 14. Obligaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 14 de la Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. · BOE-A-2026-9961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-09.
Texto consolidado
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se obliga a la realización de las siguientes actividades:
a) Publicitar y difundir a través del Observatorio de la Gestión del Agua en España las actividades desarrolladas, los resultados alcanzados, así como las buenas prácticas desarrolladas por los usuarios en materia de transparencia en la información y buena gestión del agua que hayan obtenido este Sello en sus distintas categorías.
b) Fomentar la inclusión de los requisitos para la gestión transparente y eficiente del agua en la convocatoria de ayudas, premios y subvenciones.
c) Fomentar la colaboración con los usuarios que hayan obtenido del Sello con el fin de promover su utilización.
d) Publicar un informe anual de seguimiento de la implantación del Sello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.
e) Celebrar encuentros y jornadas de transparencia en la información y buena gestión del agua con el fin de difundir las buenas prácticas en materia de gobernanza de los usos del agua en España, generar redes y facilitar el intercambio de experiencias.
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- Ver la norma completa: Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.