Artículo 15. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.
Artículo 15 de la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. · BOE-A-2002-14421
Atención: Orden SCO/1840/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Algunos de los cargos unipersonales del Consejo General podrán ser remunerados, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y del Comité Ejecutivo.