Artículo 14. Del Interventor de Cuentas.
Artículo 14 de la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. · BOE-A-2002-14421
Atención: Orden SCO/1840/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Interventor el control interno de las finanzas y cuentas del Consejo General.
Asimismo, controlará los cobros y pagos e intervendrá todas las operaciones de ingreso y gasto.
Juntamente con el Tesorero, formará el proyecto de presupuestos y elaborará las cuentas generales para su aprobación en Junta General.
Asumirá las funciones del Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.