Artículo 15. De la Vicepresidencia: Designación y funciones.
Artículo 15 de la Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2019-604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-19.
Texto consolidado
1. Ostentará la Vicepresidencia quien lo sea en la Junta Directiva del CGCTO.
2. Serán funciones de la Vicepresidencia coadyuvar con la Presidencia en el desarrollo de sus tareas y funciones, proponiéndole cuantas cuestiones estime convenientes para la consecución de los fines del CGCTO así como sustituir a la Presidencia en los casos establecidos estatutariamente.