Artículo 15. Obligación de comunicación de cambios por la entidad certificada.
Artículo 15 de la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. · BOE-A-2023-16817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
La empresa certificada queda en todo momento obligada, bajo su responsabilidad exclusiva, a comunicar de forma inmediata a la entidad certificadora cualquier cambio, modificación o alteración de los hechos, documentos o circunstancias que pudieran suponer el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos por a esta orden o por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para la obtención de la certificación, o que pudieran determinar la pérdida de efecto de la referida certificación.
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