Artículo 14. Comunicación de la certificación o de la resolución de pérdida de efecto de la certificación al Registro Público correspondiente.
Artículo 14 de la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. · BOE-A-2023-16817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. Tras la obtención por parte de la empresa solicitante del certificado de empresa emergente, la entidad certificadora procederá a comunicar por medios electrónicos la obtención de dicho certificado al Registro Público correspondiente, según lo especificado en el artículo 5.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
2. Se seguirá idéntico procedimiento en el caso de la pérdida de efecto de la certificación de la empresa emergente.
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