Artículo 15. Eficacia temporal de los nombramientos.
Artículo 15 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-12272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-17.
Texto consolidado
1. La vinculación jurídica y económica del Ministerio de Justicia con los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente.
2. Las personas que hayan sido propuestas, no podrán tomar posesión ni desempeñar el puesto, hasta que les haya sido notificado el nombramiento por los órganos competentes.
3. La vinculación se extingue en la misma fecha de la posesión del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore el funcionario sustituido, cuando finalice el plazo para el que ha sido nombrado o cuando por cualquier otra causa reglamentaria se disponga el cese.