Artículo 15. Distintivo general de brazo.
Artículo 15 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2014-2997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-10.
Texto consolidado
El distintivo de brazo forma parte de la uniformidad reglamentaria y por tanto su uso es obligatorio. Está compuesto por la bandera nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda: Cuerpo Nacional de Policía, con el diseño y características que se señalan en el anexo IV.