Artículo 15. Solicitud de capacidad a los administradores de infraestructuras.
Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La empresa que disponga del título habilitante podrá solicitar a los administradores de infraestructuras la capacidad para prestar los servicios para los que esté habilitada, en los términos establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y su normativa de desarrollo.
El pliego determinará los tráficos que no se puedan realizar debido a su incompatibilidad con la prestación de servicios declarados obligación de servicio público. Esta prohibición permanecerá vigente en tanto los servicios continúen declarados como obligación de servicio público.
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- Ver la norma completa: Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.