Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.
Atención: Orden ESS/739/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Más artículos de Orden ESS/739/2017
- ← Artículo 14. Plazo de justificación.
- → Artículo 16. Modificación de la resolución concesoria.
- Ver la norma completa: Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.