Artículo 14. Plazo de justificación.
Atención: Orden ESS/739/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.
El resto de los plazos contemplados en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más artículos de Orden ESS/739/2017
- ← Artículo 13. Justificación de la subvención.
- → Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.
- Ver la norma completa: Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.