Artículo 15. Retirada de documentación.
Artículo 15 de la Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo. · BOE-A-2021-15677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-29.
Texto consolidado
1. Los candidatos no admitidos podrán retirar la documentación presentada en soporte físico en la sede de la Dirección Provincial de la ciudad autónoma competente en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución por la cual se le inadmite, siempre y cuando no se haya presentado recurso por parte del interesado.
2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán solicitar la retirada de la documentación presentada en soporte físico en la Dirección Provincial dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo el plazo de un mes para su retirada, siempre y cuando no se haya presentado recurso por parte del interesado. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.
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