Artículo 15.
Artículo 15 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528
Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ingreso de un extranjero en un Centro de Internamiento de Extranjeros se llevará a cabo mediante la presentación del mismo ante los funcionarios de la Unidad de Seguridad, en el control de entrada, a cualquier hora del día o de la noche, los cuales, una vez acordada la recepción del detenido, expedirán recibo acreditativo de la entrega a los funcionarios policiales comisionados para su traslado y presentación, para su unión al expediente de expulsión.