Artículo 15.
Artículo 15 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Los Bancos tendrán los elementos y aparatos necesarios para el examen y el reconocimiento previo de las armas y de las municiones que se empleen en las pruebas, así como para los ensayos balísticos especificados en este reglamento.
Podrán disponer también, aunque sin carácter obligatorio, de los laboratorios y talleres que sean necesarios para la misión de auxiliar técnicamente a la industria armera en su desarrollo y perfeccionamiento, y para realizar la carga y transformación de la cartuchería, el aprovechamiento de sus elementos y demás operaciones exigidas por la índole de las pruebas o por razón de economía, para rebajar la tarifa de las mismas.