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Orden Vigente

Artículo 15. Personal del CNDM.

Artículo 15 de la Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-19210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

Texto consolidado

El personal funcionario destinado en el CNDM ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente relación de puestos de trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo, sin perjuicio del grado personal de cada funcionario cuya adquisición se regirá por las normas vigentes para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

El resto del personal mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por lo establecido en el III Convenio Único, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral que le corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

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