Artículo 15. Elección de vocales del Pleno.
Artículo 15 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. Los Vocales del Pleno serán elegidos por votación libre y secreta entre todos los operadores inscritos en la DOP «Calasparra».
2. El mandato de los Vocales del Pleno será de cuatro años.