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Orden Vigente

Artículo 15. Elección de vocales del Pleno.

Artículo 15 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. Los Vocales del Pleno serán elegidos por votación libre y secreta entre todos los operadores inscritos en la DOP «Calasparra».

2. El mandato de los Vocales del Pleno será de cuatro años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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