Artículo 14. Confidencialidad.
Artículo 14 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
Tanto los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador como el personal que cumpla sus funciones laborales, administrativas o técnicas en el mismo, estarán obligados a guardar confidencialidad, imparcialidad, independencia y seguridad en el desempeño de sus funciones.