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Orden Vigente

Artículo 15. Segunda fase de evaluación.

Artículo 15 de la Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia. · BOE-A-2021-12426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-25.

Texto consolidado

La comisión de evaluación evaluará las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, aplicando los criterios establecidos para esta segunda fase, en base a la Memoria técnica establecida en el artículo 11 de esta Orden.

Para la evaluación de los criterios 5 y 6, el órgano instructor solicitará informes a las autoridades autonómicas y a las entidades sectoriales, respectivamente, que deberán emitirlos en el plazo de diez días. Dichos informes serán remitidos a la comisión de evaluación para su análisis y consideración. De no emitirse tales informes, se proseguirán las actuaciones.

Criterio 4. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa.

a) Se valorará la definición, el contenido, la calidad, la originalidad y la adecuación de las actividades a los objetivos propuestos: 0 a 13 puntos.

b) Se valorará la planificación, la disponibilidad de recursos, el cronograma establecido, los indicadores de ejecución y de evaluación, el presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados: 0 a 12 puntos.

La valoración del Criterio 4 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto sobre 25 puntos.

Criterio 5. Interés de la actuación en el ámbito autonómico.

En la evaluación de este criterio se considerarán los siguientes aspectos:

a) Oportunidad estratégica de la actuación en el ámbito autonómico: se valorará que la propuesta esté alineada con las estrategias definidas por las comunidades autónomas para el desarrollo de la acuicultura: 0 a 13 puntos.

b) Impacto socioeconómico en el ámbito autonómico: se valorará que la propuesta pueda contribuir a la creación de empleo y nuevas empresas acuícolas: 0 a 12 puntos.

La valoración del Criterio 5 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará la propuesta sobre 25 puntos, en función del grado de interés que tenga la propuesta para las autoridades autonómicas competentes en acuicultura.

La puntuación media obtenida por cada proyecto en este criterio se calculará dividiendo la puntuación total, obtenida del sumatorio de las valoraciones de las comunidades autónomas, entre el número de comunidades autónomas que han valorado cada proyecto.

Criterio 6. Impacto sobre la actividad y competitividad de las empresas acuícolas.

En la evaluación de este criterio se considerarán los siguientes aspectos:

a) Interés técnico y económico:

Valorándose el interés y la viabilidad técnica y económica que posee el proyecto sobre la actividad de las empresas del sector: 0 a 10 puntos.

b) Aportación de soluciones a los retos y mejora del posicionamiento:

Valorándose la justificación de la forma en que el proyecto aporta soluciones a los retos productivos y de los mercados que se hayan identificado, y como ello puede mejorar el posicionamiento de las empresas frente a competidores exteriores: 0 a 10 puntos.

La valoración del Criterio 6 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará la propuesta sobre 20 puntos, en función del grado de interés que tenga la propuesta para las empresas acuícolas.

La puntuación media obtenida por cada proyecto en este criterio se calculará dividiendo la puntuación total, obtenida del sumatorio de las valoraciones de las asociaciones del sector, entre el número de asociaciones del sector que han valorado cada proyecto.

Criterio 7. Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.

a) Se valorarán los Planes de difusión y actuaciones de transferencia: 0 a 15 puntos.

b) Se valorará la Incorporación de estudios de análisis y previsión de mercados: 0 a 5 puntos.

La valoración del Criterio 7 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto de 0 a 20 puntos.

Criterio 8. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo.

a) Se valorará la competencia y adecuación del equipo investigador y la complementariedad entre equipos: 0 a 5 puntos.

b) Se valorará la realización previa de proyectos desarrollados en el sector relacionado, así como la trayectoria científica técnica y los resultados previos que se encuadren en la misma área temática: 0 a 5 puntos.

La valoración del Criterio 8 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto de 0 a 10 puntos.

Se corrigen errores en el segundo párrafo y en los criterios 4 a 8 por Orden APA/883/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13911

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-25.

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