Artículo 14. Primera fase de la evaluación.
Artículo 14 de la Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia. · BOE-A-2021-12426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-25.
Texto consolidado
La comisión de evaluación evaluará las solicitudes presentadas, aplicando los criterios establecidos para esta primera fase, en base a la propuesta técnica presentada según lo establecido en el artículo 11.
Criterio 1. Contribución a los objetivos del Programa Operativo del FEMP.
Para la evaluación de este criterio se puntuará la propuesta técnica de 0 a 10 puntos considerando los siguientes aspectos:
a) Adecuación del proyecto al análisis DAFO del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del Objetivo Específico de acuicultura: 0 a 3 puntos.
b) Valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado: 0 a 2 puntos.
c) Valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española: 0 a 5 puntos.
La valoración del Criterio 1 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Criterio 2. Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos y resultados.
Para la evaluación de este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos considerando los siguientes aspectos:
a) Evaluación técnica del proyecto. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta: se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos: 0 a 4 puntos.
b) Carácter innovador: se evaluará el grado de mejora o novedad que suponen los productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar en la propuesta: 0 a 4 puntos.
c) Aspectos ambientales: se valorará el cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico y la existencia de resultados ambientales cuantificables: 0 a 1 puntos.
d) Aspectos sociales: se valorará el interés colectivo de la propuesta a través de la participación de organismos de distintas comunidades autónomas, el número de beneficiarios de los resultados e innovaciones obtenidas en el proyecto, la creación de empleo y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres (existencia de planes o medidas de igualdad): 0 a 1 puntos.
La valoración del Criterio 2 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Criterio 3. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales y orientación aplicada del proyecto.
Para la evaluación de este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos considerando los siguientes aspectos:
a) Grado de implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el desarrollo del proyecto, mediante cartas de apoyo al mismo: 0 a 5 puntos.
b) Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa: 0 a 5 puntos.
La valoración del Criterio 3 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Pasarán a la segunda fase de evaluación aquellos proyectos cuya puntuación en los criterios 1, 2 y 3 sea superior a 4.
Más artículos de Orden APA/792/2021
- ← Artículo 13. Evaluación de las solicitudes y Comisión de Evaluación.
- → Artículo 15. Segunda fase de evaluación.
- Ver la norma completa: Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.