Artículo 15. Comisiones asesoras.
Artículo 15 de la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente. · BOE-A-2023-9222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.
Texto consolidado
1. Son comisiones asesoras del Consejo Navarro de Medio Ambiente:
a) La Comisión Asesora Forestal.
b) La Comisión Asesora de Caza.
c) La Comisión Asesora de Pesca.
d) La Comisión Asesora de Biodiversidad.
e) La Comisión Asesora de Economía Circular.
f) La Comisión Asesora de Cambio Climático
2. La creación, composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras se establecerá reglamentariamente.
3. Las comisiones asesoras tienen competencias de propuesta, de emisión de informes preceptivos que sirvan de base a la toma de decisiones administrativas y de seguimiento y control y, por tanto, serán informadas y deliberarán sobre aquellos anteproyectos de ley foral, propuestas de decretos forales y otras normas reguladoras en el ámbito específico de cada una de ellas, así como de estrategias o planes en ese ámbito específico.