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Ley Foral Vigente

Artículo 14. El pleno.

Artículo 14 de la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente. · BOE-A-2023-9222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.

Texto consolidado

1. El pleno es el órgano superior de decisión del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

2. El Pleno del Consejo Navarro de Medio Ambiente estará integrado por la presidencia, asistido por la vicepresidencia y la secretaría, las vocalías en representación de la Administración de la Comunidad Foral, las vocalías de las distintas organizaciones y asociaciones y, una persona designada como vocal asesor o asesora por cada una de las comisiones asesoras.

3. La designación de las personas que integran el pleno como vocales en representación de las comisiones asesoras, se realizará por cada comisión entre las personas que no pertenezca a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Son funciones del pleno:

a) Pronunciarse sobre los asuntos previstos en el artículo 4.b) de la presente ley foral.

b) Aquellos asuntos que el departamento con competencias en medio ambiente considere de especial transcendencia o repercusión medioambiental y los traslade al pleno.

c) Todo asunto que una comisión asesora proponga para deliberación del pleno.

d) Aquellos asuntos que al menos un diez por ciento de los miembros permanentes no designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral lo soliciten si están relacionados con las funciones del Consejo o tienen especial transcendencia o repercusión medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-05.

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