Artículo 15. Monumentos naturales.
Artículo 15 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
El régimen de protección de los monumentos naturales se determinará en el correspondiente instrumento de declaración del monumento, en coordinación, en su caso, con las previsiones del planeamiento urbanístico. El instrumento de declaración establecerá las medidas necesarias para garantizar la conservación íntegra e intacta del monumento, incluyendo la regulación de usos y actividades en un entorno de 100 metros, contado desde el centro del monumento, o en su caso, desde el límite del espacio declarado como tal.