Artículo 14. Áreas naturales recreativas.
Artículo 14 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
1. Actividades no constructivas. Quedan prohibidas la extracción de gravas y arenas, canteras, rectificación de cauces, roturación, la corta a hecho y la quema de vegetación.
El resto de actividades podrá autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección específico que se fije para cada Área.
2. Actividades constructivas. Podrán autorizarse las construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados a la propia área, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio relacionadas con la propia área y las infraestructuras consideradas de interés general o utilidad pública.
Quedan prohibidas todas las demás.