Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808
Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de conciencia inmediata.
2. El sacrificio deberá efectuarse bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.
3. El Departamento competente podrá regular reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.