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Ley Foral Derogada

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808

Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de conciencia inmediata.

2. El sacrificio deberá efectuarse bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.

3. El Departamento competente podrá regular reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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